TIPOS DE TESTAMENTOS
Seguramente ya sepa que el testamento es un tipo de documento que recoge la voluntad de una persona (testador) con respecto a cómo habrá de repartirse su patrimonio una vez que ya no esté. Pero no todo el mundo conoce que existen distintas formas de otorgar testamento, de las cuales conviene conocer sus requisitos y características. Desde Abogado Herencias Valencia le explicamos cuáles son:
Testamento abierto
Se trata de un testamento cuyo contenido es conocido de antemano por los herederos (de ahí su nombre). Se debe otorgar ante notario, el cual verificará que se cumplen con todos los requisitos exigidos por la Ley. Pero además del notario es conveniente también que participe un abogado, asesorando de forma previa al cliente y estudiando su caso en particular para orientarle de la mejor manera. El testamento abierto es la modalidad más utilizada en España.
Testamento cerrado
Es un caso similar al anterior, pero con la diferencia de que los herederos no conocerán el contenido de dicho testamento hasta el momento en que fallezca el testador. La voluntad del testador se encuentra recogida en un sobre o pliego cerrado, el cual solo se abrirá tras su fallecimiento. Este testamento también se otorga ante notario, siendo muy conveniente que participe además un abogado especializado en herencias.
Testamento ológrafo
Este testamento se encuentra redactado del puño y letra del testador. A diferencia de los testamentos abierto y cerrado, el testamento ológrafo no se otorga ante notario. Pero precisamente por eso, existe el riesgo de que no cumpla con todos los requisitos legalmente exigidos, motivo por cual es necesario que un abogado nos ayude en su redacción y compruebe que todo está correcto. De esta forma evitaríamos una posible nulidad del testamento y, con ello, que este no puede cumplirse.
En España existen también una serie de testamentos especiales, como son el militar, el marítimo, y el otorgado en país extranjero. Dado que cada uno tiene sus propias características, le recomendamos que nos consulte si desea ampliar la información sobre alguno de ellos.
¿Qué ocurre cuando no hay testamento?
Que no exista testamento no significa que la herencia no se pueda repartir, pues todas las herencias deben tener un destinatario. De este modo, lo que se hace ante la ausencia de testamento es acudir a la Ley, la cual nos indicará cómo se producirá el reparto de bienes. El orden de sucesión a falta de testamento es el siguiente:
- Hijos y descendientes.
- Ascendientes.
- El cónyuge, siempre que no estuviese separado legalmente o de hecho.
- Parientes colaterales (hermanos, sobrinos...) hasta el límite del cuarto grado.
- El Estado español, solo si no existiera ninguna de las personas anteriores o no hubieran querido aceptar la herencia.
Tenga en cuenta que otorgar testamento proporciona muchas ventajas tanto para el testador como para sus herederos, pues es la forma en que se puede conocer exactamente la voluntad del testador y evitar posibles problemas o confusiones. Además, también simplifica los trámites, por lo que como decimos, resulta un trámite realmente útil.
Pero es conveniente que antes de otorgarlo nos informemos de cuáles son exactamente los requisitos que pide la Ley, a fin de que el testamento no sea declarado nulo. Por eso le recomendamos que contacte con nuestro equipo de Abogado Herencias Valencia, el cual resolverá sus dudas y le guiará durante la redacción y el otorgamiento del testamento. Tenga en cuenta también que un testamento puede modificarse, por lo que si ya otorgó uno y quiere cambiar su contenido, también podremos ayudarle.
Le invitamos a que contacte con nosotros, vía telefónica o a través de nuestra web, y le daremos más detalles en relación a los testamentos.