En España, al igual que ocurre en la mayoría de países, existen dos tipos distintos de herencias: las testamentarias y las intestadas, estas últimas conocidas también como sucesiones legales.
Una herencia testamentaria es aquella en la que, como su propio nombre indica, el testador dejó plasmada su voluntad a través de un testamento. Esto supone una gran ventaja, ya que los herederos podrán conocer cuál era exactamente la voluntad del testador y cómo quería que se repartieran sus bienes.
Las herencias testamentarias pueden darse bajo cualquiera de las modalidades de testamentos que recoge el Código Civil: abierto, cerrado y ológrafo. También existen determinados testamentos especiales, como son el militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero. Si desea ampliar la información sobre cada uno de estos tipos le invitamos a que contacte con nosotros cuando lo desee, ya que le informaremos de las características de cada uno; así mismo, también podrá encontrar más información en nuestro apartado sobre ‘Testamentos’.
Sea cual sea el tipo de testamento otorgado, el reparto de los bienes se llevará a cabo conforme a lo que hubiera dispuesto el testador. Ahora bien, debemos tener presente que siempre deberá respetarse la legítima, es decir, aquella porción de bienes destinada por Ley a determinadas personas, llamadas herederos forzosos. Si un testamento incumpliera la legítima y perjudicase a los herederos, estos podrían reclamar la parte que les corresponde. Así pues, es aconsejable contar con la ayuda de un abogado que nos oriente en este aspecto tan importante.
Con respecto a las herencias intestadas o legales, son aquellas donde no existe ningún testamento, o bien el que había se ha declarado nulo. Para saber si existe o no testamento deberemos acudir al Registro de Actos de Última Voluntad, presentando el correspondiente Certificado de defunción. En este Registro nos informarán de si el causante dejó o no un testamento para expresar su voluntad. En caso de que, como comentamos aquí, no hubiera tal testamento, será la Ley quien disponga el orden de sucesión. Dicho orden es el siguiente:
Es muy poco probable que herede el Estado, pero la Ley se encarga de regular esta opción para asegurarse de que ninguna herencia se quede sin destinatario, pues todas las herencias deben tener uno.
En algunos casos puede ocurrir que haya problemas para proceder al reparto de bienes, bien porque uno de los herederos se encuentre en paradero desconocido, o bien porque alguno de ellos no llegue a aceptar ni a rechazar su parte. En estos casos de conflicto es posible acudir a la partición judicial de la herencia, es decir, que sean los Tribunales quienes se encarguen de repartir los bienes, poniendo fin a la inactividad del heredero y la consiguiente parálisis del proceso hereditario. Así lo dispone el artículo 1059 del Código Civil: ‘Cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil.’
Tanto si estamos en una herencia con testamento como si estamos en una intestada, es preciso que contemos con la ayuda de un abogado de herencias especializado en la materia. Hay que tener en cuenta que se trata de una materia compleja, para la cual es necesario tener determinados conocimientos legales.
Es nuestro Despacho de abogados de Valencia nos encargamos de ayudarle desde el primer momento con la tramitación y gestión de una herencia, para que el proceso sea lo más sencillo posible para usted. Por eso, no dude en contactar con nosotros si necesita asistencia con cualquier cuestión relacionada con este ámbito: estudiaremos su caso y le atenderemos de forma personalizada, resolviendo sus dudas y llevando a cabo las acciones legales pertinentes. Contamos con un equipo de profesionales altamente cualificados, los cuales tienen amplios años de experiencia en la materia. Por eso, podrá acudir a nosotros con la tranquilidad de saber que está en buenas manos.