Cuando se acepta un bien o derecho, ya sea en concepto de herencia o de donación, se debe pagar la parte tributaria correspondiente. En España existe un tributo llamado Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que sirve precisamente para gravar dichas situaciones. Así lo dice la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: ‘El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley’.
Con respecto a dicho impuesto, es importante conocer algunos aspectos básicos:
Esta última cuestión, el grado de parentesco, es especialmente importante y vamos a verla a continuación. Podemos encontrar hasta cuatro grados de parentesco, del más cercano a más lejano:
Cada uno de estos grupos tiene su correspondiente reducción, además de la que se pueda aplicar por minusvalía.
En definitiva, como podemos apreciar, el pago de este impuesto dependerá de la Comunidad Autónoma en cuestión, así como del grado de parentesco que se tenga con la persona fallecida. Por eso pueden existir diferencias notables entre unas personas y otras a la hora de recibir una herencia.
También debemos tener en cuenta otros impuestos, como es el caso del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada plusvalía municipal). Este impuesto se deberá abonar siempre que adquiramos un bien inmueble y siempre que su valor se haya incrementado con el paso de los años. En caso contrario, tal como ha expresado el Tribunal Constitucional, no habrá que abonarlo. La gestión y recaudación de este impuesto depende de los Ayuntamientos, por lo que la cantidad a pagar dependerá de dónde esté situado exactamente el inmueble.
Gestionar y abonar los impuestos derivados de una herencia puede ser algo complejo, ya que se trata de un materia que requiere conocimientos específicos. Es normal sentirse algo perdido y no saber exactamente qué cargas fiscales incluye una herencia, cuál es el plazo para abonarlas o cómo debe hacerse. En este aspecto será fundamental contar con el apoyo de un abogado, de forma que nos ayude a calcular el impuesto y nos guíe durante la tramitación del mismo. En este sentido queremos informarle de que nuestro Despacho de abogados de herencias de Valencia puede encargarse de ayudarle con todas las cuestiones fiscales derivadas de una donación o herencia, de forma el proceso sea lo más sencillo posible para usted.
Contactar con nosotros es muy sencillo: solicite cita previa por teléfono o a través de nuestra web. Una vez hayamos recibido su solicitud y hayamos analizado los datos pertinentes, ya podremos establecer un plan de trabajo y orientarle de forma personalizada.
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