Certificado de defunción:¿para qué sirve? ¿cómo obtenerlo?

Tras el fallecimiento de una persona, los posibles herederos deben realizar una serie de trámites y gestiones relacionados con el reparto de la herencia del difunto.

Es muy normal que no sepan por dónde empezar, por lo que desde Abogado Herencias Valencia les explicamos qué deben hacer para tramitar una herencia.
Lo primero de todo, es obtener los documentos necesarios para iniciar los trámites.
El primer documento que deberán solicitar es el Certificado Literal de Defunción.

Solicitar el certificado de defunción en Valencia

¿Para qué sirve el certificado de defunción?


El certificado de defunción se debe solicitar en un plazo de 24 horas tras haberse producido el fallecimiento. Este certificado será obligatorio ya para hacer todos los trámites relacionados con el enterramiento y el funeral.

Posteriormente, este mismo certificado será necesario para que los posibles herederos puedan solicitar el certificado de últimas voluntades y, en caso de haber testamento, acudir al Notario, o, de no haberlo, acudir igualmente.

El Certificado de defunción también es necesario por ejemplo cuando el viudo/a ha de solicitar la correspondiente pensión de viudedad.

Cómo solicitar el Certificado Literal de Defunción


Este certificado se solicita en el Registro Civil de la población que corresponda o, en el caso de poblaciones pequeñas, en el Juzgado de Paz si lo hubiera.

La solicitud puede realizarse de forma presencial, por correo ordinario o bien a través de Internet. Estos son los pasos a seguir:

Solicitud presencial


Deberá rellenar la solicitud oficial que le proporcionarán en el Registro Civil donde esté inscrito el fallecimiento, aportando el D.N.I. de la persona que solicita el certificado.

Deberá indicar el nombre y apellidos del fallecido, así como el lugar y fecha del fallecimiento.

También deberá indicar qué tipo de certificado desea:

  • Extracto
  • Literal
  • Ordinario o bilingüe.
  • Internacional o plurilingüe.
  • Negativo


A este respecto hay que aclarar que existen tres tipos básicos de certificados que se pueden obtener:

  • Extracto: aquí constaría únicamente la información relativa al propio fallecimiento que figura en el Registro Civil.
  • Literal: este certificado es una copia literal de la inscripción del fallecimiento que incluye todos los datos relativos no solo al hecho del fallecimiento sino a la identidad del fallecido.
  • Negativo: acredita la no inscripción de la persona en dicho Registro Civil.


El certificado se recogerá en ventanilla una vez se comunique que está disponible.

Solicitud a través del correo


La solicitud rellenada puede enviarse junto con la documentación por correo ordinario con destino al Registro Civil que corresponda.

Se debe hacer constar el nombre, apellidos y DNI de la persona solicitante así como nombre, apellidos, DNI y lugar y fecha del fallecimiento.
Es importante que se detalle también el nombre y dirección postal completa para recibir el Certificado.
Solicitud telemática
Puede hacer la solicitud en Internet a través de este enlace

¿Quién puede solicitar el Certificado de Defunción?


En principio cualquier persona que tenga interés en la obtención del Certificado y así lo solicite tiene derecho a obtenerlo. Existen una serie de excepciones cuando se da alguna de estas circunstancias. En este caso se necesitaría un permiso especial para obtenerlo:
Información sobre la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o en circunstancias que descubran tal carácter.

  • En casos de cambio de sexo.
  • Causas de separación, divorcio o nulidad de un matrimonio.
  • Causas de privación o suspensión de la patria potestad.
  • En general cualquier documento o circunstancia de carácter reservado incorporada al expediente.


¿Cuándo puede solicitarse el Certificado de Defunción?


El certificado puede pedirse cuando han transcurrido al menos 15 días desde el fallecimiento.
A partir de la solicitud, y según el Registro Civil o Juzgado de Paz del que se trate, puede tardar entre 3 y 5 días hábiles en emitirlo.

¿Qué datos figuran en el Certificado de Defunción?


Es importante, una vez se obtenga el certificado, comprobar que todos los datos sean correctos. Los datos que aparecerán serán los relativos a:

  • Nombre y apellidos del fallecido/a así como su número de documento de identidad (DNI)
  • Estado civil: soltero/a, casado/a o viudo/a
  • Último domicilio registrado: este dato será importante y que en dicha población será donde se deba liquidar el Impuesto de Sucesiones.


Cuando el fallecimiento se ha producido fuera de un hospital, se abre un procedimiento judicial cuyo objetivo es esclarecer los hechos acaecidos. En este caso también figurarán los datos del Juzgado y el número de procedimiento de Diligencias previas.

Esta información también es de importancia puesto que será necesario para, por ejemplo, el cobro de seguros de vida, ya que permitirá solicitar el informe de la autopsia.

El fallecimiento de una persona abre paso a un periodo en el que son necesarios hacer diversos trámites que muchas veces le son desconocidos a sus familiares. En estos casos, cobra especial relevancia el papel de abogados especializados en herencias, como es el caso de nuestro equipo de letrados de Abogados Herencias Valencia.

Nuestro objetivo es ayudarles durante este periodo, asesorándoles y acompañándoles durante todo el proceso para que las gestiones se realicen lo más rápida y fácilmente posible.

No dude en contactar con nosotros para solicitar más información sobre nuestros servicios.