La mayoría de situaciones legales de la vida diaria exigen que una persona sea mayor de edad, por lo que es habitual pensar que para hacer testamento se deba haber alcanzado dicho momento. Sin embargo, como vamos a ver, esto no es así.
En cualquiera de los casos, como decimos, el menor podrá hacer testamento si ha cumplido los 14 años y siempre que cuente con juicio suficiente. Una persona puede estar incapacitada porque así lo disponga una sentencia judicial. Sin embargo, si la sentencia no dice nada sobre su capacidad para prestar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad (artículo 665 Código Civil).
También se tendrá en cuenta que el consentimiento del menor a la hora de testar sea válida y no esté condicionado por otras personas (por ejemplo, por influencia de padre u otros familiares, etc).
En resumen, la persona que quiera hacer testamento deberá tener cumplidos los 14 años, no presentar ningún impedimento de capacidad que le impida hacer el acto, y por supuesto otorgar el consentimiento de forma válida y libre.
La única excepción a la capacidad de los menores para hacer testamento es el testamento ológrafo. Se trata de un testamento que se escribe del puño y letra del testador. Para realizar este acto, sí que será necesario tener cumplidos los 18 años. El Código Civil nos indica, en su artículo 688, que ‘El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día en que se otorgue. (...).’
Debemos aconsejar que, si se desea hacer testamento ológrafo, se haga con la asistencia de un abogado en Valencia, ya que se trata de una modalidad en la que no interviene el notario y, por lo tanto, puede tener errores de validez si no se cuenta con más asesoramiento.
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